según el Tribunal Judicial de la Unión Europea".
20-1-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-441/19, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial sobre los criterios para acordar el retorno de un menor no acompañado.
Normativa aplicada
Un menor guineano no acompañado de 15 años presentó en los Países Bajos una solicitud de permiso de residencia por tiempo determinado en virtud de la Directiva 2008/115/CE (LA LEY 19517/2008). El menor viajó a Países Bajos tras fallecer su único familiar conocido. Una vez en Países Bajos, mientras se tramitaba su permiso de residencia, fue víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.
Finalmente, un tribunal de primera instancia neerlandés estimó que el menor no tenía derecho ni a obtener el estatus de refugiado, ni ningún tipo de protección subsidiaria y que, por tanto, debía abandonar el país. El menor recurrió la sentencia alegando que no tenía familiares conocidos en su país de origen. El artículo 10 de la Directiva 2008/115 (LA LEY 19517/2008) establece que antes de retornar a un menor no acompañado debe realizarse una investigación sobre la existencia de una acogida adecuada en el país de origen, no obstante, la legislación neerlandesa solo prevé dicha investigación para los menores de 15 años. Por ello, el tribunal de segunda instancia eleva una cuestión prejudicial en este sentido al TJUE.
En primer lugar, el TJUE declara en su sentencia que la investigación debe estar regida por el interés supremo del menor, que implica hacer una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor. Por ello, el hecho de que el Estado miembro de que se trate adopte una decisión de retorno sin haber asegurado previamente la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, tendría como consecuencia que, a pesar de haber sido objeto de una decisión de retorno, ese menor no podría ser expulsado si no existe dicha acogida.
El TJUE precisa, en este contexto, que la edad del menor no acompañado solo constituye un factor, entre otros, para comprobar la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno. En ningún caso, continua el TJUE, un Estado miembro puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad para comprobar la existencia de esa acogida. Por todo ello, el TJUE concluye que antes de dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, un Estado miembro debe comprobar que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor, independientemente de su edad.
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