CON SENTENCIAS DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Por Carlos ALVAREZ COZZI
En una resolución aprobada por 455 votos a favor, 145 en
contra y 71 abstenciones, la Eurocámara hace gala de los
argumentos falaces típicos del lobby abortista, señalando que
«se calcula que unas 200.000 mujeres ponen fin a embarazos
cada año en Polonia y se ven obligadas a practicar abortos
clandestinos» mediante el uso de píldoras abortivas y sin
supervisión médica profesional.
La resolución añade que «hasta 30.000 mujeres se ven obligadas a
viajar cada año desde Polonia al extranjero para (…) procurarse
un aborto», según señala el texto, y que este acceso «está
vinculado al pago de servicios, lo que significa que no son
accesibles a todas las mujeres», con lo que «solo un grupo limitado
puede acceder al aborto seguro».
Los eurodiputados han condenado enérgicamente la sentencia
del Constitucional polaco y el «retroceso en materia de salud y
derechos sexuales y reproductivos» de esta decisión que,
consideran, «pone en peligro la salud y la vida de las
mujeres» en el país.
Además, también han lamentado que la citada sentencia se dictara
«en un momento en el que las restricciones sanitarias» por
el coronavirus «socavan gravemente el debido proceso
democrático» y que «fue pronunciada por jueces elegidos por
políticos de la coalición liderada por el partido Ley y Justicia (PiS),
de quienes dependen totalmente».
El texto aprobado insta al Parlamento y a las autoridades
polacas a que «se abstengan de cualquier otro intento de
restringir el acceso a la salud y a los derechos sexuales y
reproductivos», pues considera que tales medidas «son
contrarias al principio de no regresión con arreglo al Derecho
Internacional de los derechos humanos».
Polonia, estado soberano, no tiene obligación alguna de acatar
la resolución del parlamento europeo. La misma sirve
para constatar que las tesis del Nuevo Orden Mundial en
relación con el aborto son apoyadas por una mayoría
aplastante en dicho Parlamento.
(https://www.credochile.cl/situacion-internacional/el-parlamento-
europeo-condena-la-sentencia-pro-vida-del-tribunal-constitucional-de-
polonia/)
Esta posición inadmisible del Parlamento Europeo contra
Polonia, se contradice con fallos de la Corte Europea de
Derechos Humanos de la misma Unión
(https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S07
18-52002011000200019)
En uno de los fallos, a título de ejemplo, se expresa: “1ª) El
derecho a la vida privada (art. 8º CR) no confiere el
derecho a abortar (párrafo 214), pero la regulación
estatal sobre interrupción del embarazo puede limitar
ese derecho. Ahora bien, la terminación del embarazo
es una decisión que no pertenece sólo a la vida
privada de la mujer, porque está íntimamente
conectada con el feto en desarrollo. De ahí que "el
respeto al derecho de la vida privada de la mujer
debe ser balanceado con otros derechos en conflicto,
incluyendo los del niño no nacido" (p. 213). A partir
de este planteamiento general, la Sentencia distingue los
casos de A y B, de un lado, y el de C, de otro. Las tres
demandantes, A, B y C, residían en Irlanda (A y B eran
irlandesas; C, lituana), pero fueron a Reino Unido para
abortar. La diferencia entre las dos primeras y la última es
que la situación de ésta podía entenderse incluida en la
única excepción que el ordenamiento irlandés prevé de
prohibición del aborto, la del riesgo para la vida de la
madre (ya que estaba enferma de cáncer), lo que no
ocurría en el caso de A ni de B (por más que su situación
personal fuera dramática: embarazo no deseado, carencia
de recursos económicos, complicaciones de salud tras el
parto, etc.) En consecuencia, la Sentencia pasa a distinguir
el caso de A y B, por una parte, respecto del de C, por otra.
Vemos entonces como lo “políticamente correcto” sigue
invadiendo el mundo de las organizaciones internacionales
al servicio del nuevo orden mundial. Los Estados que no
han sucumbido a las presiones de Naciones Unidas ni de
otros organismos internacionales para legalizar el crimen
del aborto son contados con los dedos de una mano.
Destacan y honran a sus gobiernos, el Paraguay, Polonia,
algún Estado de los Estados Unidos de América y poco más.
Por nuestra sub-región, la Argentina se encamina quizás a
legalizar el aborto de la mano del gobierno actual del Frente
de Todos del presidente Fernández y de la vice Fernández,
viuda de Kirchner. La plaga de la cultura de la muerte,
sigue colonizando a los Estados, como gusta decir
Francisco, y los gobiernos ceden ante las presiones de las
organizaciones internacionales que muchas veces incluso
llegan a condicionar el otorgamiento de préstamos
financieros a los Estados que no aceptan ese colonialismo
cultural, como los citados anteriormente.
(http://sotodelamarina.com/2018/02/Q2/20180219Carlos_Alvarez
_Cozzi.htm)
Hemos escrito sobre esto, que se resume en esta técnica para
tratar de justificar lo injustificable, siendo el derecho a la vida
un derecho humano inalienable, reconocido por el “jus cogens
internacional”.
La lucha por el Derecho al decir de Ihering continúa.
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