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Foto del escritorCarlos Álvarez Cozzi

EL PARLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA VIOLENTA DECISIÓN SOBERANA DE POLONIA Y SE CONTRADICE

Actualizado: 1 dic 2020

CON SENTENCIAS DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.

Por Carlos ALVAREZ COZZI


En una resolución aprobada por 455 votos a favor, 145 en

contra y 71 abstenciones, la Eurocámara hace gala de los

argumentos falaces típicos del lobby abortista, señalando que

«se calcula que unas 200.000 mujeres ponen fin a embarazos

cada año en Polonia y se ven obligadas a practicar abortos

clandestinos» mediante el uso de píldoras abortivas y sin

supervisión médica profesional.


La resolución añade que «hasta 30.000 mujeres se ven obligadas a

viajar cada año desde Polonia al extranjero para (…) procurarse

un aborto», según señala el texto, y que este acceso «está

vinculado al pago de servicios, lo que significa que no son

accesibles a todas las mujeres», con lo que «solo un grupo limitado

puede acceder al aborto seguro».


Los eurodiputados han condenado enérgicamente la sentencia

del Constitucional polaco y el «retroceso en materia de salud y

derechos sexuales y reproductivos» de esta decisión que,

consideran, «pone en peligro la salud y la vida de las

mujeres» en el país.


Además, también han lamentado que la citada sentencia se dictara

«en un momento en el que las restricciones sanitarias» por

el coronavirus «socavan gravemente el debido proceso

democrático» y que «fue pronunciada por jueces elegidos por

políticos de la coalición liderada por el partido Ley y Justicia (PiS),

de quienes dependen totalmente».


El texto aprobado insta al Parlamento y a las autoridades

polacas a que «se abstengan de cualquier otro intento de

restringir el acceso a la salud y a los derechos sexuales y

reproductivos», pues considera que tales medidas «son

contrarias al principio de no regresión con arreglo al Derecho

Internacional de los derechos humanos».


Polonia, estado soberano, no tiene obligación alguna de acatar

la resolución del parlamento europeo. La misma sirve

para constatar que las tesis del Nuevo Orden Mundial en

relación con el aborto son apoyadas por una mayoría

aplastante en dicho Parlamento.


(https://www.credochile.cl/situacion-internacional/el-parlamento-

europeo-condena-la-sentencia-pro-vida-del-tribunal-constitucional-de-

polonia/)


Esta posición inadmisible del Parlamento Europeo contra

Polonia, se contradice con fallos de la Corte Europea de

Derechos Humanos de la misma Unión


(https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S07

18-52002011000200019)


En uno de los fallos, a título de ejemplo, se expresa: “1ª) El

derecho a la vida privada (art. 8º CR) no confiere el

derecho a abortar (párrafo 214), pero la regulación

estatal sobre interrupción del embarazo puede limitar

ese derecho. Ahora bien, la terminación del embarazo

es una decisión que no pertenece sólo a la vida

privada de la mujer, porque está íntimamente

conectada con el feto en desarrollo. De ahí que "el

respeto al derecho de la vida privada de la mujer

debe ser balanceado con otros derechos en conflicto,

incluyendo los del niño no nacido" (p. 213). A partir

de este planteamiento general, la Sentencia distingue los

casos de A y B, de un lado, y el de C, de otro. Las tres

demandantes, A, B y C, residían en Irlanda (A y B eran

irlandesas; C, lituana), pero fueron a Reino Unido para

abortar. La diferencia entre las dos primeras y la última es

que la situación de ésta podía entenderse incluida en la

única excepción que el ordenamiento irlandés prevé de

prohibición del aborto, la del riesgo para la vida de la

madre (ya que estaba enferma de cáncer), lo que no

ocurría en el caso de A ni de B (por más que su situación

personal fuera dramática: embarazo no deseado, carencia

de recursos económicos, complicaciones de salud tras el

parto, etc.) En consecuencia, la Sentencia pasa a distinguir

el caso de A y B, por una parte, respecto del de C, por otra.


Vemos entonces como lo “políticamente correcto” sigue

invadiendo el mundo de las organizaciones internacionales

al servicio del nuevo orden mundial. Los Estados que no

han sucumbido a las presiones de Naciones Unidas ni de

otros organismos internacionales para legalizar el crimen

del aborto son contados con los dedos de una mano.

Destacan y honran a sus gobiernos, el Paraguay, Polonia,

algún Estado de los Estados Unidos de América y poco más.


Por nuestra sub-región, la Argentina se encamina quizás a

legalizar el aborto de la mano del gobierno actual del Frente

de Todos del presidente Fernández y de la vice Fernández,

viuda de Kirchner. La plaga de la cultura de la muerte,

sigue colonizando a los Estados, como gusta decir

Francisco, y los gobiernos ceden ante las presiones de las

organizaciones internacionales que muchas veces incluso

llegan a condicionar el otorgamiento de préstamos

financieros a los Estados que no aceptan ese colonialismo

cultural, como los citados anteriormente.


(http://sotodelamarina.com/2018/02/Q2/20180219Carlos_Alvarez

_Cozzi.htm)













Hemos escrito sobre esto, que se resume en esta técnica para

tratar de justificar lo injustificable, siendo el derecho a la vida

un derecho humano inalienable, reconocido por el “jus cogens

internacional”.


La lucha por el Derecho al decir de Ihering continúa.














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