Se prevé el vago “sufrimiento psicosocial” como causal.
Camino al aborto libre
Por Carlos Alvarez Cozzi
La Asamblea Nacional de Francia, una de las dos cámaras
que componen el parlamento, aprobó un proyecto de ley
(http://www.assemblee-nationale.fr/dyn/15/textes/l15b2658_projet-
loi#B1099754368)
que añadiría el aborto bajo la causal de “sufrimiento
psicosocial”, término que provocó una fuerte reacción de
los grupos de defensa de la vida.
(https://www.aciprensa.com/noticias/francia-aprobaria-aborto-por-
angustia-psicosocial-durante-todo-el-embarazo-79564)
En Francia, la interrupción voluntaria del embarazo (IVG,
por sus siglas en francés) está permitida actualmente hasta
las 12 semanas de gestación (es decir, hasta la semana 14
de amenorrea).
Por otro lado, la interrupción médica de embarazo (IMG) se
puede realizar en cualquier momento de la gestación pero
bajo ciertos criterios y condiciones médicas.
“La interrupción del embarazo se considera sobre la base
de que la continuación del mismo pone en grave peligro la
salud de la mujer, pudiendo este peligro resultar del
sufrimiento psicosocial”, así se reformó el artículo 20 de la
Ley de Bioética, votada en segunda lectura en la Asamblea
Nacional la noche del 31 de julio al 1 de agosto.
Se utiliza la típica maniobra de aproximación hacia la
libertad total para abortar inaugurada en otros Estados
europeos como hace años con la primera ley española de
aborto cuando gobernaba Felipe González. Las excepciones
se van ampliando al punto que se convierten en la regla,
buscando que luego no haya marcha atrás.
Varios ordenamientos jurídicos actualmente permiten la
barbarie del infanticidio.
(https://www.outono.net/elentir/2019/01/29/los-monstruosos-detalles-de-la-
nueva-ley-de-nueva-york-para-abortar-hasta-el-nacimiento/)
Es muy vago el concepto de “sufrimiento psicosocial” de la
madre en el proyecto de ley francés que comentamos. Allí
puede entrar lo que el médico que certifica realmente
quiera como excusa para abrir el derecho a abortar sin
límites, hasta el mismo momento del nacimiento, lo cual es
una crueldad mayúscula.
Otros ordenamientos jurídicos así también lo establecen.
Sin ir más lejos, la ley de aborto uruguaya de 2012,
(https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3795289.htm)
preceptúa que el límite temporal (12 semanas, art. 2) para
abortar puede trasponerse por causas de salud de la
madre, sin que la práctica constituya delito. (art.6º.).
El colador de a poco se va agrandando para que muchas o
todas puedan abortar libremente. Es lo que sucedió con la
primigenia ley de aborto española que tuvo que ser
modificada.
En un mundo que habla de inclusión y de derechos
humanos para todos, los concebidos no nacidos viven en el
lugar más peligroso: el vientre de sus madres. Ellos no
cuentan para la inclusión, ni tienen por lo visto, a juzgar
por lo que comentamos, derechos humanos, cuando
indudablemente pertenecen al género humano.
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