por CARLOS ÁLVAREZ COZZI
I) Introducción. La ideología de género en el mundo internacional
A partir de 1994, con la conferencia de Beijing, el mundo internacional comenzó un proceso de género, quizás al principio bien intencionado inicialmente, en defender a la mujer como ser humano más débil que el hombre, que siguió luego por otros tratados a nivel interamericano como la Convención de “Belem do Pará”, “para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, que cuenta a la fecha con varias ratificaciones. Pero que luego se fue radicalizando a fin de lograr una “reingeniería social antinatural”, lo cual es muy distinto.
La ideología de género es una concepción no científica, de origen marxista -verdadero remedo de la lucha de clases dentro de la familia donde el hombre es el opresor y la mujer la oprimida-, que niega la realidad del sexo atribuido a cada ser humano en el momento de la concepción y lo sustituye por el concepto de “gender” o género, que considera que el mismo es un producto cultural y que puede cambiarse cuantas veces quiera el sujeto. El lobby LGTBI, (lésbico, gay, transexuales, bisexuales e intersexuales) a partir de la misma, ha desarrollado una militancia dura de presión a los Estados para que, entre otras cosas, redefinan el concepto de matrimonio y de familia y consideren el aborto como un “derecho” de la mujer.
II) Los Derechos internos
Pero a su vez varios Derechos internos se han adecuado a tal ideología. Se han modificado en muchos países, a instancias de los Institutos de la Mujer, los códigos civiles de niños y adolescentes, ignorando la patria potestad de los padres o tutores de los mismos, determinando que los menores de edad pueden recibir “instrucción sexual” o solicitar por ejemplo la realización de abortos sobre niñas o adolescentes sin conocimiento siquiera de sus representantes legales. Además, en otros tantos Estados, se ha alterado el principio de igualdad ante la ley estableciendo en materia de Derecho Penal el delito de “feminicidio”, con penas más graves que cuando la víctima es el hombre. Todo con la supuesta intención de proteger a la mujer. Una reciente sentencia penal argentina ha cuestionado severamente la aplicación de la ley penal en clave de género, por presumir siempre la responsabilidad del hombre, lo que viola el debido proceso y el principio de igualdad de las personas frente a la ley, consagrado generalmente en las Constituciones de los Estados.
III) Reveses recientes de esta ideología a nivel internacional
Cuando todo parecía que seguiría el mismo rumbo en este año 2014, en el término de un mes solamente, esta tendencia se ha cortado bruscamente, quizás por los abusos evidentes cometidos por el lobby LGTBIQ, lo que luce totalmente satisfactorio.
En Asunción del Paraguay, hace unas pocas semanas, antes de la realización de la 44ª. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el secretario general, José Miguel Insulza, había asegurado que debería aceptarse el aborto y como “derecho de la mujer”, sencillamente porque el mismo se practica, así como que debería de redefinirse el concepto de matrimonio, ampliándolo al homosexual, también porque el mismo existe. Sin embargo las presiones del lobby LGTBIQ fracasaron porque la mayoría de los Estados no aceptaron tales medidas.
Unos días después, pero a nivel de las Naciones Unidas, un planteamiento similar también fue rechazado por la mayoría de los Estados parte.
Recientemente, en julio de 2014, la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente dando un duro revés al lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el “matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Dicho fallo encuentra como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– y la adopción. En la prohibición del ‘gaymonio’, el Tribunal resolvió que “el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos Humanos”.
Y añadió que “no hay discriminación indirecta” fundada sobre la imposibilidad del matrimonio”, ya que el artículo 12 de la Convención “no impone a los gobiernos que forman parte la obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual, por lo tanto “dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o heterosexuales”.
La historia es sencilla y repetida. Una pareja de lesbianas francesas arrejuntadas se fueron a Bélgica a someterse a fecundación ‘in vitro’, proceso del que tuvieron una hija en el año 2000. Al volver a Francia, una de ellas fue reconocida como madre biológica y la otra pidió poder adoptar a la criatura antes de formalizar un PACS (Pacte Civile de Solidarité) en 2002. La justicia francesa le denegó la solicitud, puesto que según la legislación ni las parejas no casadas o unidas por PACS, sean del mismo sexo o de distinto, pueden hacerlo.
Es un duro golpe al argumentario de lobby gay, supone la segunda sentencia firme en el mismo sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. En 2010 ya lo dictaminó con ocasión de la demanda por discriminación de dos ciudadanos austriacos contra su país por no dejarles ‘casarse’.
IV) Conclusiones.
En base a los hechos narrados, cabe concluir que la tendencia comenzada hace 20 años, que “iba por todo”, es decir, por conseguir una “reingeniería social antinatural”, se ha topado en este 2014 con varios frenos de los organismos internacionales más importantes como son la ONU, la OEA y la Unión Europea, por medio de la sentencia comentada de su Corte de Derechos Humanos. Y atribuimos esto al cansancio de parte de la mayoría de los Estados ante la agresiva presión del lobby LGTBIQ que ha despertado la conciencia de los funcionarios internacionales y advirtieron que no es el camino pretendido lo que garantiza la justicia en las relaciones interpersonales. Sobre todo cuando se quiera ir contra lo natural, que en definitiva, es la única realidad creada.
Carlos Álvarez Cozzi
Catedrático universitario de Derecho en Uruguay
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