Son evidentes las indicaciones del nuevo orden mundial a favor de la ideología de género que alienta la lucha de sexos.
Iniciando nuestra columna del “Observatorio de Familia y Vida”, hoy queremos comenzar con un tema muy grave y que parece no alertar a las conciencias adormecidas de tantos, lamentablemente.
Nos referimos a la tendencia mundial, al servicio del nuevo? orden? mundial, verdaderamente viejo, que pretende poner hasta la Justicia a sus pies para que los jueces fallen no de acuerdo a las normas jurídicas aplicables, convencionales, constitucionales y legales, y a su leal saber y entender sino al servicio de sus oscuros fines. Y así poco a poco ir destruyendo uno de los poderes del Estado de Derecho. El único que debe ser imparcial como último bastión de los derechos de las personas a la protección de su vida, libertad, honor, seguridad, trabajo y propiedad (arts. 7 y 72 de la Constitución de la República de Uruguay).
Y hablando de mi país vean si no lo que establece la llamada Ley de Violencia contra las Mujeres basada en género, No. 19580, que contiene varios artículos claramente inconstitucionales.
“Artículo 4 Ley 19.580.
(Definición de violencia basada en género hacia las mujeres).- La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.
Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.
Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.”
La “perspectiva de género”, creación de la ideología claramente marxista del mismo nombre, la basan en la equidad que no es tal cuando está equidad da privilegios que destruyen la igualdad ante la ley, prevista por el art. 8 de la Constitución de la República de Uruguay. Parece algo ilógico pues la equidad no puede ir contra la igualdad, ya que de ser así el medio destruye al fin. Es un tema filosófico más que jurídico pero que daña a la Justicia sin duda.
Son evidentes las indicaciones del nuevo orden mundial a favor de la ideología de género que alienta la lucha de sexos, que considera al varón un dominador y a la mujer una dominada, sin importarle un ápice la suerte de la familia (art. 40 de la Constitución uruguaya), que es la célula básica de la sociedad. La verdadera y única perspectiva que debería usarse es la del respecto a las normas, a la justicia y la defensa de la familia, constituida por mujer y varón, verdadera comunidad de amor abierta a la vida.
Claro que los más débiles merecen la protección de la ley pero no de la forma que legisla la norma comentada. Porque existen casos cada vez más frecuentes, lamentablemente, en que varones son sujetos de violencia por parte de sus mujeres, de tipo sicológica, afectiva, económica y hasta física, que repercute y afecta el interés superior de los niños y adolescentes (art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño), sin que al parecer a nadie se les mueva un pelo cuando debería encenderse una luz roja de alerta en el tablero de todo Estado.
En las postrimerías del año viejo 2020, un juez civil uruguayo en fallo memorable resolvió en materia de daños y perjuicios que:
“Considerando 8. Pues bien. Nada de lo antedicho es admisible. No es dable considerar siquiera la existencia de una “perspectiva de género” con categoría de herramienta jurídica. Menos todavía apreciar pruebas y elaborar subsunciones; con la finalidad eminente de derrumbar presuntos “estereotipos” que, careciendo de realidad jurídica, solo puedan ser ideológicamente visualizados. Nadie discute que el decisor judicial debe conocer la realidad socio-cultural dentro de la que está llamado a sentenciar. Ni que debe extremar su esfuerzo con miras de salvaguardar los derechos que se desprendan de ordenamiento jurídico globalmente considerado (la Constitución, las leyes, y los principios generales que de ellas se derivan: art. 14 del CGP y 16 del Código Civil). Pero debe trabajar con los elementos que la legislación le da. No otros. Con mayor o menor amplitud y acierto. Pero sin contaminarlos con ponderaciones ajenas al derecho. De ahí que, siendo constitucionalmente todas las personas “…iguales ante la ley, [y] no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes…” (art. 8 de la Constitución vigente); esté vedado al juez ceder su “neutralidad” para favorecer -inconstitucionalmente- a determinados colectivos (los que fueren: mujeres, homosexuales, minorías étnicas, inmigrantes, etc.). Por más alambicados y sutiles que sean los juegos de palabras, no dejan de ser eso, manipulaciones. La diferenciación que la “Guía” hace entre imparcialidad y neutralidad (para habilitar el levantamiento de ésta última), además de resultar harto vaporosa; no deja de ser un atajo para anestesiar los efectos del quebranto de la igualdad de las personas ante la ley. Porque no de otra cosa se trata. En suma, el juez nunca, jamás, debe autopercibirse como ingeniero social (menos aún actuar en consecuencia). Solo debe limitarse a aplicar la ley. La cual le da, en nuestro ordenamiento, sobrados elementos como para proveer a la satisfacción de los derechos de todos. Incluidas normas de efecto “desequilibrante” como las son, por ej., las propias del derecho laboral. Bien se pueden tutelar los derechos de mujeres reclamados en demandas judiciales; sin necesidad algún de apelar a la “perspectiva de género”. La cual, dado su carácter extralegal, su vaguedad, y su génesis ideológica; está preñada de peligros para la vigencia del derecho (al que paradójicamente desea socorrer). “
Con este Considerando el juez uruguayo Alejandro Recarey resuelve que las “Guías de Perspectiva de Género” recomendadas a nivel nacional e internacional por el Poder Judicial y el Ministerio Público uruguayos a los magistrados, no lo vinculan porque el Juez solo está obligado a aplicar la normativa internacional y nacional vigente para el país y no guías que no son fuente normativa preceptiva alguna.
Y afirma que el juez no es un luchador social que en sus fallos debe tomar partido por ninguna de las partes, porque automáticamente en ese caso dejaría de ser tercero imparcial, por tanto dejaría de ser Juez.
Por tanto, resultan claras las directivas de algunos organismos internacionales para intentar colonizar la Justicia, -al decir de Francisco, firme objetor de la ideología de género-, a favor de su proyecto, pero también afortunadamente vemos que al decir de aquella frase gloriosa “aún quedan jueces en Berlín”.
Será cuestión de resiliencia ante la embestida. La misma nos encontrará como juristas, firmes y de pie, sosteniendo la independencia de la Justicia, pilar del Estado de Derecho.
Carlos Álverez Cozzi, Jusprivatista nacional e internacional uruguayo, catedrático universitario. Experto en Bioderecho.
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