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Foto del escritorCarlos Álvarez Cozzi

La laicidad del Estado es incompatible con la promoción oficial por parte de este de cualquier

ideología como suya




La ideología de género no respeta la realidad objetiva de la naturaleza, porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre hombres y mujeres.


Por Carlos Alvarez Cozzi


Por estos tiempos es muy común en Uruguay y en el mundo escuchar que los Estados, invocando la supuesta defensa de los derechos humanos de algunos colectivos minoritarios, como los LGBTI, pretenden institucionalizar la enseñanza de la llamada ideología “gender” o de género en la Enseñanza Pública.

Pocas voces se han levantado contra ello, seguramente por desconocimiento del tema. Sin embargo, hay países en donde la reacción contraria de las familias y de los padres se ha hecho escuchar, en particular en América Latina, los casos de Perú, Paraguay y México.

Otros, con conciencia, prefieren no hacerlo para que no se les tilde de “políticamente incorrectos”. Pero es necesario hablar claro en estas cuestiones a fin de evitar males mayores.

Como sabemos, la de género, se trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la naturaleza, porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre hombres y mujeres. Diferencias que los hace complementarios y no enemigos. En esta ideología está presente el pensamiento marxista que toma al varón como supuesto opresor y a la mujer como supuesta oprimida, reproduciendo a nivel familiar la dialéctica materialista de la lucha de clases. Es notorio que Marx y Engels anunciaron que la familia debería desaparecer para asegurar la extinción de las diferencias de clases en el mundo. Gramsci se encargaría luego de invocar la penetración cultural como medio para conseguir esos fines.

Nadie podrá estar en contra de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es muy distinto a lo arriba expuesto.

Ahora bien, cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo, parece no tenerse el mismo criterio cuando de ideología de género se trata. ¿Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género, porque también ello viola y groseramente la laicidad. Y decimos que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer y su sexualidad.

Recordemos los intentos del MIDES de que ANEP difundiera una supuesta guía de la diversidad sexual grosera y tendenciosamente realizada, para abusar de la mente inocente de los niños y adolescentes, con el fin de adoctrinarlos en un pensamiento único, que es erróneo desde el punto de vista científico y además que no consulta la voluntad de los representantes legales, padres y tutores de los menores educandos, como debería de hacerlo por ser estos los primeros educadores de sus hijos y pupilos, según claramente lo establece la Constitución de la República de Uruguay, como veremos seguidamente.

Recordemos qué establecen las normas constitucionales del Uruguay vigentes vinculadas con este tema:

“Artículo 40.- La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.

Artículo 68.- Queda garantizada la libertad de enseñanza.

La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.

De manera que resulta claro que el Estado uruguayo debe respetar y promover la familia. Debe respetar que los padres determinen que tipo de enseñanza quieren para sus hijos, por ende, también en lo afectivo-sexual.

Debe respetar la laicidad consustancial al Estado, absteniéndose de imponer un credo, una filosofía o una ideología como oficial. De manera tal que, así como si en las aulas se impusiera una religión o un credo filosófico como oficiales se estaría violando la laicidad, también ello acontecerá si desde la Enseñanza se les pretendiera instruir a los niños, niñas y adolescentes que los sexos no existen, que las diferencias físicas y psíquicas entre varones y mujeres no existen, que todo es un tema cultural y que por ello lo verdadero es el género. Con las consecuencias conocidas que se derivan de ello como difundir las supuestas bondades de la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad, y un largo etcétera.

El pretendido argumento que esto es un tema de derechos humanos, y que el Estado no puede desentenderse, se desmorona muy rápidamente cuando se advierte que debe afirmarse y defenderse la igualdad de derechos entre las personas, con independencia de su sexo, como lo establece la Constitución, promoviendo a la mujer en sus legítimos derechos; pero eso no supone la necesidad ni mucho menos de tener que adoptar la ideología de género para la defensa de esa igualdad, porque termina destruyendo a la propia mujer y sus derechos!!!

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