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LA PATRIA POTESTAD, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE

DE LA REPUBLICA ANTE LAS NACIONES UNIDAS, APOYADA POR LA CANCILLERIA URUGUAYA.

Por Carlos Alvarez Cozzi


Hace unos días se desató en Uruguay una fuerte discusión sobre la

posición de la representación permanente de Uruguay ante la ONU,

a raíz de la negativa de nuestro país de aceptar la enmienda

propuesta por la Federación Rusa a la Declaración del Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos del

niño a través de un medio ambiente sano.

Inmediatamente la Cancillería emitió el siguiente comunicado de

prensa.

“Comunicado de Prensa Nº 95/20

El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma

absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos

medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en

la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de

los padres sobre sus hijos menores.


El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma

absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos

medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en

la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de

los padres sobre sus hijos menores.

A esos efectos cabe señalar:

El 7 de octubre, en la 45a. sesión del mencionado Consejo, se aprobó por

consenso la Resolución


La Resolución es presentada anualmente y en forma conjunta por los Estados

miembros de la Unión Europea y del Grupo Latinoamericano y del Caribe. Su

contenido se relaciona con el ejercicio de los derechos del niño,

El texto original de la resolución se negocia entre la UE y el GRULAC en forma

previa a la sesión del Consejo de Derechos Humanos,

Antes de que la resolución fuera considerada por el pleno del Consejo, se

presentaron dos enmiendas que hacían referencia al artículo

Ante la insistencia del proponente con su enmienda, se debió votar la misma

antes de ir al pleno del Consejo. En esa votación se rechazó la propuesta:

Votaron en contra de incluir esa enmienda: todos los países GRULAC incluido

Uruguay (menos Venezuela), los países de la UE, Islas Marshall, Fiji, Japón,

Libia, Namibia, Nepal, Corea, Ucrania.

Votaron a favor de incluir la enmienda: Angola, Bahréin, Bangladesh, Camerún,

Eritrea, India, Indonesia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal y

Somalia.

Luego entonces de esa votación se pudo llegar al consenso, al cual

evidentemente no se opusieron quienes habían votado a favor de la enmienda

en cuestión.

La discusión no era sobre la patria potestad, como intencionadamente algunas

aseveraciones en las redes sociales pretenden hacer ver, sino sobre la

propuesta impertinente de poner ciertas obligaciones derivadas de la

Convención por encima de otras, lo cual, en el caso de la Convención sobre los

Derechos del Niño cobra una relevancia superlativa dada la trascendencia del

acuerdo internacional, los derechos protegidos y el prácticamente universal

respaldo y apoyo que posee el documento. No hubo un debate en el cual

estuviera en juego la existencia o la eliminación de la patria potestad de los

padres respecto a sus hijos.

Esta resolución del Consejo,

Para finalizar y frente a afirmaciones que no reflejan y tergiversan la actuación

exterior del Gobierno y la ya más que tradicional característica nacional de

respetar estrictamente el derecho internacional y sus procedimientos,

corresponde afirmar una vez más el sólido e indiscutible compromiso existente

con la defensa de los Derechos Humanos en general y los del Niño en

particular. Compromiso que, en la arena internacional, la Cancillería y el

Servicio Exterior no asumen como una mera tarea de la política exterior, sino

como una obligación ineludible y un gran honor.”


NUESTRA POSICIÓN.


Aunque cueste creerlo el Uruguay se opuso en Declaración reciente en ONU a

acompañar la propuesta de Rusia en el sentido de recordar lo dispuesto por el art,

5 de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por nuestro Estado en

1989, y ratificada por nuestro país que reza: “Artículo 5.

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes

de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la

comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas

encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de

sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los

derechos reconocidos en la presente Convención”.

Este artículo está en la misma línea que el art. 18 de la Convención, que

establece:

“Art.18. RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES

Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es

deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus

funciones.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento

del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta

a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los

representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo

del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente

Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a

los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta

a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y

servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños

cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e

instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

Ambas normas están vigentes y lo que hacen, sin desmedro alguno de

considerar al niño como sujeto de derechos, es establecer en forma clara la

existencia y vigencia de los institutos de protección de los derechos

humanos de los niños por parte de sus representantes naturales: sus padres.

No vemos que en una Declaración de Naciones Unidas, recordar esto vaya contra

los derechos de los niños sino todo lo contrario. Máxime en momento en que

existe, lamentablemente una corriente internacional de negación de los mismos,

tanto en relación a los discapacitados (curatela) como en lo atinente a los niños

(patria potestad y tutela).

Justamente para respetar estrictamente el Derecho Internacional, la

Representación Permanente uruguaya ante la ONU, así como la Cancillería, en

nada debieron objetar recordar la vigencia de los referidos artículos, habiéndose

con esta Declaración hecho una tormenta en un vaso de agua.

Paradójico y lamentable, a juicio de este jusprivatista internacional, resulta que se

generen innecesariamente dudas que a tal punto debieron desmentirse

precisamente por un Comunicado de Cancillería, acerca del respeto irrestricto de

las disposiciones vigentes de la Convención de los Derechos del Niño.

Alguien podría preguntar: pero era necesario recordarlas? Quien eso pregunta en

forma bien intencionada pero inocente, debería saber de la existencia de la


corrien- te internacional de Estados que en forma “políticamente correcta”, buscan

socavar los institutos de protección de incapaces

(https://alvarezcozzicarlos.wixsite.com/website/post/la-patria-potestad-o-

responsabilidad-parental-violadas-en-forma-

permanente?fbclid=IwAR3SSE8iQHZwB004qAttdM7nFEEPf59krI6tjeDL2GHhuFR

5eHLyYFA6fP4)

En nuestro artículo citado en el link concluíamos:

“Por eso primero es necesario tomar conciencia de que está

sucediendo esto para luego poder actuar en consecuencia,

denunciando los abusos y llamando la atención a los jueces y fiscales

con competencia en materia de minoridad para que no toleren estos

hechos o miren para otro lado porque no sólo está en riesgo la

vigencia del Derecho de Familia sino el propio interés superior de los

niños y adolescentes”.



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