DE LA REPUBLICA ANTE LAS NACIONES UNIDAS, APOYADA POR LA CANCILLERIA URUGUAYA.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Hace unos días se desató en Uruguay una fuerte discusión sobre la
posición de la representación permanente de Uruguay ante la ONU,
a raíz de la negativa de nuestro país de aceptar la enmienda
propuesta por la Federación Rusa a la Declaración del Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos del
niño a través de un medio ambiente sano.
Inmediatamente la Cancillería emitió el siguiente comunicado de
prensa.
“Comunicado de Prensa Nº 95/20
El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma
absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos
medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en
la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de
los padres sobre sus hijos menores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma
absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos
medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del
Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en
la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de
los padres sobre sus hijos menores.
A esos efectos cabe señalar:
El 7 de octubre, en la 45a. sesión del mencionado Consejo, se aprobó por
consenso la Resolución
La Resolución es presentada anualmente y en forma conjunta por los Estados
miembros de la Unión Europea y del Grupo Latinoamericano y del Caribe. Su
contenido se relaciona con el ejercicio de los derechos del niño,
El texto original de la resolución se negocia entre la UE y el GRULAC en forma
previa a la sesión del Consejo de Derechos Humanos,
Antes de que la resolución fuera considerada por el pleno del Consejo, se
presentaron dos enmiendas que hacían referencia al artículo
Ante la insistencia del proponente con su enmienda, se debió votar la misma
antes de ir al pleno del Consejo. En esa votación se rechazó la propuesta:
Votaron en contra de incluir esa enmienda: todos los países GRULAC incluido
Uruguay (menos Venezuela), los países de la UE, Islas Marshall, Fiji, Japón,
Libia, Namibia, Nepal, Corea, Ucrania.
Votaron a favor de incluir la enmienda: Angola, Bahréin, Bangladesh, Camerún,
Eritrea, India, Indonesia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal y
Somalia.
Luego entonces de esa votación se pudo llegar al consenso, al cual
evidentemente no se opusieron quienes habían votado a favor de la enmienda
en cuestión.
La discusión no era sobre la patria potestad, como intencionadamente algunas
aseveraciones en las redes sociales pretenden hacer ver, sino sobre la
propuesta impertinente de poner ciertas obligaciones derivadas de la
Convención por encima de otras, lo cual, en el caso de la Convención sobre los
Derechos del Niño cobra una relevancia superlativa dada la trascendencia del
acuerdo internacional, los derechos protegidos y el prácticamente universal
respaldo y apoyo que posee el documento. No hubo un debate en el cual
estuviera en juego la existencia o la eliminación de la patria potestad de los
padres respecto a sus hijos.
Esta resolución del Consejo,
Para finalizar y frente a afirmaciones que no reflejan y tergiversan la actuación
exterior del Gobierno y la ya más que tradicional característica nacional de
respetar estrictamente el derecho internacional y sus procedimientos,
corresponde afirmar una vez más el sólido e indiscutible compromiso existente
con la defensa de los Derechos Humanos en general y los del Niño en
particular. Compromiso que, en la arena internacional, la Cancillería y el
Servicio Exterior no asumen como una mera tarea de la política exterior, sino
como una obligación ineludible y un gran honor.”
NUESTRA POSICIÓN.
Aunque cueste creerlo el Uruguay se opuso en Declaración reciente en ONU a
acompañar la propuesta de Rusia en el sentido de recordar lo dispuesto por el art,
5 de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por nuestro Estado en
1989, y ratificada por nuestro país que reza: “Artículo 5.
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas
encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de
sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente Convención”.
Este artículo está en la misma línea que el art. 18 de la Convención, que
establece:
“Art.18. RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es
deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento
del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta
a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo
del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente
Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a
los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta
a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños
cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e
instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”
Ambas normas están vigentes y lo que hacen, sin desmedro alguno de
considerar al niño como sujeto de derechos, es establecer en forma clara la
existencia y vigencia de los institutos de protección de los derechos
humanos de los niños por parte de sus representantes naturales: sus padres.
No vemos que en una Declaración de Naciones Unidas, recordar esto vaya contra
los derechos de los niños sino todo lo contrario. Máxime en momento en que
existe, lamentablemente una corriente internacional de negación de los mismos,
tanto en relación a los discapacitados (curatela) como en lo atinente a los niños
(patria potestad y tutela).
Justamente para respetar estrictamente el Derecho Internacional, la
Representación Permanente uruguaya ante la ONU, así como la Cancillería, en
nada debieron objetar recordar la vigencia de los referidos artículos, habiéndose
con esta Declaración hecho una tormenta en un vaso de agua.
Paradójico y lamentable, a juicio de este jusprivatista internacional, resulta que se
generen innecesariamente dudas que a tal punto debieron desmentirse
precisamente por un Comunicado de Cancillería, acerca del respeto irrestricto de
las disposiciones vigentes de la Convención de los Derechos del Niño.
Alguien podría preguntar: pero era necesario recordarlas? Quien eso pregunta en
forma bien intencionada pero inocente, debería saber de la existencia de la
corrien- te internacional de Estados que en forma “políticamente correcta”, buscan
socavar los institutos de protección de incapaces
(https://alvarezcozzicarlos.wixsite.com/website/post/la-patria-potestad-o-
responsabilidad-parental-violadas-en-forma-
permanente?fbclid=IwAR3SSE8iQHZwB004qAttdM7nFEEPf59krI6tjeDL2GHhuFR
5eHLyYFA6fP4)
En nuestro artículo citado en el link concluíamos:
“Por eso primero es necesario tomar conciencia de que está
sucediendo esto para luego poder actuar en consecuencia,
denunciando los abusos y llamando la atención a los jueces y fiscales
con competencia en materia de minoridad para que no toleren estos
hechos o miren para otro lado porque no sólo está en riesgo la
vigencia del Derecho de Familia sino el propio interés superior de los
niños y adolescentes”.
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