FUENTE: ACEPRENSA
El pasado mes de junio, el gobierno de España aprobó remitir al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La normativa abarca los diferentes ámbitos en que pueden ocurrir situaciones de este tipo, confiere mayores poderes a los funcionarios públicos que les hacen frente, marca nuevos plazos a la prescripción de delitos violentos contra los menores, pone énfasis en la formación de los progenitores, e introduce la perspectiva de género en distintos puntos del articulado. ¿Se precisaba una ley así? Para Javier Urra, primer Defensor del Menor en España, el país siempre ha tenido una muy buena legislación en general y de protección a la infancia en particular, ya desde el año 1996, y posteriormente con las normas promulgadas por las comunidades autónomas. “Pero es necesario actualizar las leyes a las nuevas circunstancias sociales –afirma–. El maltrato a la infancia en general por parte de sus padres o tutores, y los abusos sexuales que en ocasiones sufren, son dos aspectos que requieren siempre la máxima atención, preocupación y protección”. También aprecia su oportunidad Benigno Blanco, expresidente del Foro Español de la Familia: “Es una iniciativa legislativa loable en sí misma, por cuanto pretende establecer un marco legal completo de protección a niños y adolescentes, en línea con lo que exige la normativa internacional y la propia sociedad, en una época en la que por desgracia los niños se enfrentan a riesgos nuevos y crecientes como los abusos sexuales o las amenazas por Internet a su salud e integridad moral. Lamentablemente, en nuestra época parecería que los niños no ven aumentada su seguridad, sino los riesgos amenazantes; como fruto de fenómenos como la destrucción de la familia, que les priva de un entorno amable, o la banalización de la sexualidad y la pornografía, que genera nuevas situaciones de riesgo para ellos en un entorno tecnológico incontrolado”. Plazos de prescripción más largos Algunos expertos ven aspectos positivos en asuntos como, por ejemplo, la ampliación del plazo de prescripción de los delitos más graves, que “se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad”. Así lo establece la Disposición Final (DF) sexta, que introduce esa modificación al Código Penal. Según Urra, si hace muchos años fue ya un gran logro conseguir que no hubiera prescripción hasta que los menores alcanzaran la mayoría de edad legal, “hoy se plantea otra conquista más allá, para dar mayores plazos al juzgador y primordialmente a la víctima, que, por serlo, a veces se muestra y se siente incapaz o incapacitada de plantear una denuncia”. El proyecto define la pornografía y su presencia en las redes como un atentado contra los menores El especialista señala que dicho planteamiento constituye un acierto, si bien llama a tener en cuenta que “la psicología ha demostrado que a veces, y desde una muy buena intención, algunos profesionales que intentan indagar en lo que pudo acontecer hace muchos años acaban por inducir un hecho borroso e improbable, lo que da como resultado una falsa denuncia que daña, y mucho, a quien se cree víctima y, desde luego, a quien es señalado como agresor”. Igualmente laudable es la alerta que lanza el texto acerca de los riesgos procedentes de Internet, “en particular –señala Blanco– de la pornografía y su presencia en las redes, como un atentado contra los menores, ya desde la definición de violencia del artículo 1, que se refiere expresamente a la pornografía ‘no consentida o no solicitada’, y en otros muchos artículos, como el 8, el 18, el 21, el 43 y 44, etc.”. El experto valora también favorablemente la nueva regulación que se hace, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del tratamiento procesal de los menores víctimas o testigos –se avala el recurso a la prueba preconstituida para evitar la revictimización del afectado (DF primera)–, y las reformas del Código Civil y del Código Penal para proteger a los menores, previsiones todas encomiables “si excluimos el componente ideológico de género”. Porque este, ciertamente, asoma la oreja en varias partes del proyecto. Presencia obsesiva del género El texto no disimula, en forma y contenido, algunos de los tics ideológicos más caros al actual gobierno de coalición entre PSOE y Podemos, como la equiparación entre género y sexo. Y las críticas le llegan no exclusivamente desde bastiones “conservadores”. Según señala en El Plural la plataforma de organizaciones feministas Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, el proyecto de ley adolece de “graves carencias”, toda vez que se confunden “sexo” y “género”, y se niega “la realidad material del sexo, que está en el origen de la violencia y la discriminación que sufren las niñas y adolescentes”. Las integrantes de esta asociación lamentan asimismo la “ambigüedad” de artículos como el 46 respecto a qué se consideraría “discriminatorio” en el ámbito de las competiciones deportivas, y rechazan que se posibilite la participación de personas de sexo masculino en certámenes femeninos, dado que “las diferencias físicas entre los sexos son determinantes en los resultados deportivos”. En opinión de Benigno Blanco, hay una presencia verdaderamente “obsesiva” de los postulados y conceptos propios de la ideología de género. “Especialmente preocupante me parece el artículo 9.3 que aprovecha para consagrar con rango de ley orgánica el presunto derecho de los niños a ‘la orientación e identidad de género sentida o expresada’, que determinaría, en relación con la definición de violencia del art. 1.2, que toda discrepancia de los padres, los profesionales o el entorno familiar sobre la idea de sexualidad que subyace a ese presunto derecho postulado por la ideología de género, pueda ser considerada una forma de violencia”. En tal sentido, cita la DF octava, que señala como “situación de riesgo para el menor” la “no aceptación –por los progenitores o cuidadores– de la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad”, una postura que daría pie a la intervención de la Administración. Por su parte, Urra cree que los progenitores no pueden oponerse a la orientación e identidad sexual del menor. Pero advierte que “habrán de prevenirse intervenciones que impidan el día de mañana una vuelta atrás de un menor que, por serlo, no siempre puede anticipar todas las consecuencias de una intervención en el presente”. “Un tufillo intervencionista y adoctrinador” A tenor de este y de otros aspectos, el proyecto de ley deja entrever una percepción de la familia como ámbito deficitario de educación y cuidado, al que los poderes públicos tendrían que estar constantemente vigilantes para corregirlo. El gobierno entiende que es deber de la administración, por ejemplo, fomentar la “parentalidad positiva” con materiales formativos que, entre otras cuestiones, incluyan “contenidos específicos referidos a la diversidad sexual y de género, como medida de prevención de conductas discriminatorias y violentas hacia los niños, niñas y adolescentes” (art. 26.2). Es así que, en opinión de Blanco, el proyecto de ley transpira “un tufillo intervencionista y adoctrinador” desproporcionado y poco razonable. “A pesar de que en la ‘Exposición de motivos’ se dicen palabras amables con la familia, esta solo aparece en el articulado como eventual fuente de violencia y peligros para los niños. La ley no establece medidas positivas de apoyo a la familia con carácter general, sino medidas de intervención y vigilancia de los poderes públicos sobre las familias, algo que puede ser lógico y necesario en algunos casos, pero no con carácter general y preventivo”, concluye.
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