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PROPUESTA DE AGREGADO AL PROYECTO DE LEY DE “TENENCIA COMPARTIDA”

QUE EL ENTONCES SENADOR LUIS LACALLE PRESENTÓ EN EL SENADO EN LA LEGISLATURA PASADA, A FIN DE REGULAR LA OBSTRUCCIÓN PARENTAL Y LAS CONSECUENCIAS DE LAS DENUNCIAS FALSAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, TEMAS VINCULADOS ESTRECHAMENTE A LA TENENCIA.


BREVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Esta propuesta busca complementar la tenencia compartida con dos elementos vinculados: la obstrucción parental, que tanto puede suceder con tenencia exclusiva y visitas del otro padre como con tenencia compartida cuando alguno de los padres quiere impedirla u obstaculizarla. Este texto reconoce como antecedente la regulación del tema dada en CABA, Argentina. Asimismo se regulan las consecuencias de las denuncias falsas de violencia doméstica que buscan el mismo fin. Ambas cosas atentan contra el interés superior del niño o adolescente previsto por el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño. Por lo que al estar vinculadas con la tenencia, son necesarias preverlas en la ley.

Se prevé la figura del “obstructor de vínculos de familia” y se crea el Registro correspondiente. Asimismo se prevé la consecuencia de la presentación de denuncias falsas de violencia doméstica contra el otro padre o el niño, ante la Justicia. Todo ello en resguardo del interés superior de niños y adolescentes.

1º) (Obstrucción de vínculos parentales). El progenitor que por cualquier medio, por si o por un tercero, procure la obstrucción del vínculo familiar entre su hijo, niño o adolescente, con respecto al otro, o sus familiares, en violación del derecho de la tenencia compartida, o del régimen de visitas, en su caso, dispuestas judicialmente, será declarado por parte del Juez competente que lo verifique, por sentencia firme, como “obstructor de vínculos de familia”.

2º.) El Juez competente que constate dicha situación, por sentencia firme, deberá comunicarlo por oficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al “Registro de Obstructores de Vínculos de Familia”, que se crea por el artículo siguiente.

3º.) Créase dentro del inciso Poder Judicial, el “Registro de Obstuctores de Vínculos de Familia”, que será reglamentado por Acordada de la Suprema Corte de Justicia, en el que serán anotados todos los casos de obstrucciones de vínculos familiares, con los datos personales de sus protagonistas, constatados por sentencia firme, y comunicados por el Juzgado competente.

4º.) La vigencia de la inscripción en dicho Registro será por diez años, caducando la misma, salvo que antes de su vencimiento sea comunicado por la Justicia competente otro hecho de obstrucción de vínculos de familia, constatado por sentencia firme.

5.) La persona que figure inscripta en dicho Registro no podrá desempeñarse en la función pública, como presupuestado o contratado, a nivel nacional, departamental o municipal, ni podrá ejercer cargos electivos o de confianza. Opcionalmente, el juez competente podrá imponerle además una sanción pecuniaria conminativa si tal conducta obstructiva se extendiera en el tiempo.

6) (Denuncias falsas) En los casos en que el Juez competente constatare que la denuncia presentada por violencia doméstica por un padre contra el otro fuere falsa, y que fue realizada para alejar al otro del contacto ordenará formará pieza por separado que caratulará “Denuncia falsa” y con testimonio de la misma, la derivará a la Fiscalía Penal competente a fin que ésta analice la posible comisión de delitos.

Prof. Dr. Carlos ALVAREZ COZZI

Catedrático G. 5 de Derecho Privado (UdelaR).



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